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Las entidades financieras obligadas a normalizar los nombres y las direcciones postales de clientes

El mes de noviembre pasado se aprobó la modificación del Reglamento de la Ley General Tributaria, publicada en el BOE nº 278, Orden EHA/3300/2008.

El artículo 37 de este reglamento, en vigor desde enero de este año 2009, obliga a las entidades financieras la presentación del modelo 196 en soporte digital con una estructura normalizada de los datos de nombres y domicilios de sus clientes:
  • Primer apellido, segundo apellido y nombre, en este orden
  • Tipo de vía con 5 caracteres, según INE (Instituto Nacional de Estadística)
  • Nombre de la vía con abreviaturas estándar
  • Campos separados para número de vía, bloque, portal, escalera, piso y puerta
  • Código INE de municipio
  • Código postal
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